Cobro de clientes morosos
Estrategias orientadas a la prevención de impagados
Como vamos a gestionar el cobro de clientes morosos. En el caso de que el cliente moroso haga caso omiso a nuestra comunicación, podemos enviarle un segundo recordatorio en el mismo sentido. Es recomendable entablar un contacto telefónico con el cliente Moroso con el objeto de concertar un encuentro personal, ya que las negociaciones cara a cara suelen ser más eficaces intentado llegar a un Plan de Pagos barajando diferentes condiciones de pago. En todo caso, es importante:
– Firmar un documento de reconocimiento de deuda.
– Plasmar por escrito el Acuerdo de Pagos logrado.
– Tratar que el cliente moroso garantice el acuerdo de pagos mediante cheque, letras de cambio o Pagarés que, en caso de impago, podrán reclamarlo mediante el cauce del juicio cambiario.
Si no conseguimos un acuerdo amistoso, la remisión de un burofax con acuse de recibo y certificado de texto, certifica el envío, contenido y fecha del mismo, así como su recepción por su destinatario, advirtiéndole que de no proceder al pago o ponerse en contacto con el departamento responsable, iniciaremos las pertinentes acciones judiciales contra él. Es muy importante acreditar la reclamación extrajudicial a través de un medio que permita demostrar su constancia, ya que ello tiene una especial incidencia en lo que a la condena de las costas en litigio se refiere.
Reclamación judicial de la deuda a través de monitorio
Proceso del cual el acreedor reclama una deuda dineraria, vencida y exigible, independientemente de su cuantía acreditada a través de documentos firmados por el cliente moroso, facturas, albaranes, telegramas u otros que acrediten la relación entre el acreedor y el deudor. El procedimiento se inicia con la presentación de una petición inicial de juicio monitorio a través de una demanda que podrá extenderse en impreso o formulario facilitado por el propio juzgado, acompañándola de los documentos que acrediten la deuda. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado. En este punto, el deudor puede actuar del siguiente modo:
– Pagar al acreedor:
una vez que acredite ante el juzgado el pago se dará por finalizado el procedimiento.
– No comparecer ante el Juzgado ni acreditar el pago.
siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000€.
– Si comparece puede a su vez realizar dos conductas:
Pagar, en cuyo caso, tan pronto acredite el pago se archivarán las actuaciones;
Oponerse al pago, mediante escrito de oposición, que habrá de presentar en el plazo de 20 días desde que fue requerido por el Juzgado, resolviendo definitivamente el asunto en el juicio que corresponda (por razón de la cuantía). Estamos ante un proceso muy ágil ya que nos permite, en caso de que no haya oposición, obtener en un corto espacio de tiempo, bien el cobro de la deuda, bien un título directamente ejecutable.
Juicio cambiario
Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título. El tribunal analizará, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, las siguientes medidas:
-Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
-Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor.
Si éste no se opone a la demanda, se podrá solicitar el embargo y subasta de los bienes para cobrar la cantidad reclamada, más intereses y costas. Si el deudor se opusiese (por motivos bastante limitados: falta de validez, falta de legitimación o extinción del crédito) se convocará una vista de Juicio Verbal en la que el acreedor contestará a la demanda de oposición.
En el juicio cambiario será preceptiva la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad de la demanda sea superior a 2.000 euros. Al igual que el monitorio, se trata de un procedimiento muy rápido, consiguiendo directamente el embargo de los bienes del deudor, en el que las posibilidades de oposición por parte del deudor están muy restringidas.
Breve mención al juicio ordinario y verbal
Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, se decidirá a través del juicio ordinario. (para demandas por importe superior a 6000 euros). Juicio verbal (demandas por importe inferior a 6000 euros).
El procedimiento del juicio ordinario se inicia mediante demanda ante el Juzgado y posterior notificación a la otra parte para que proceda a contestarla. Una vez contestada, se citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado, y tratará de que lleguen a un acuerdo.
En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.
En el caso de no alcanzar un acuerdo, las partes propondrán la práctica de las pruebas que consideren necesarias, y se citará a las partes a la celebración del Juicio oral donde se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones que consisten en una valoración de los resultados de las pruebas en relación con los hechos que alegaron las partes. El juicio quedará “visto para sentencia” El juicio verbal es menos extenso, al igual que el ordinario se iniciará mediante demanda que será notificada a la otra parte y se citará a ambos para un juicio oral al que acudirán con las pruebas en las que basen sus pretensiones y en ese mismo acto el demandado deberá contestar a la demanda. Tras la celebración del juicio oral, el juicio quedará “visto para sentencia”.