Cobro de clientes morosos

Prevención y Mediación Eficaz para Pymes y Autonomos

Cobro de clientes morosos

Acuerdo profesional para la gestión de cobro de clientes morosos.

Estrategias orientadas a la prevención de impagados

Implementar estrategias proactivas para la prevención de impagados se ha convertido en un pilar fundamental para la salud financiera de cualquier negocio.

En lugar de simplemente reaccionar ante la morosidad, estas estrategias se centran en la anticipación y la minimización del riesgo de incumplimiento por parte de los clientes. Esto implica un enfoque integral que abarca la evaluación inicial del cliente para determinar su solvencia, el establecimiento de políticas de crédito claras y detalladas, y la implementación de un seguimiento continuo y efectivo de las cuentas por cobrar.

La Importancia de Evaluar la Solvencia Inicial

Una de las primeras líneas de defensa reside en un riguroso proceso de evaluación de la solvencia de los potenciales clientes. Esto puede incluir la solicitud de información financiera relevante, la consulta de informes de crédito y la verificación de referencias comerciales. Comprender la capacidad de pago de un cliente antes de establecer una relación comercial puede marcar una diferencia significativa en la reducción de futuros impagados.

Establecimiento de Políticas de Crédito Transparentes

Además de la evaluación inicial, es crucial establecer políticas de crédito bien definidas y comunicarlas claramente a los clientes. Esto incluye especificar los plazos de pago, las condiciones de facturación y las posibles consecuencias en caso de incumplimiento.La transparencia en estos aspectos sienta las bases para una relación comercial sólida y reduce la probabilidad de malentendidos que puedan derivar en impagos.

El seguimiento activo de las cuentas por cobrar es otra estrategia esencial. Esto implica llevar un control detallado de las facturas emitidas, las fechas de vencimiento y los pagos recibidos. La identificación temprana de posibles retrasos permite tomar medidas correctivas de forma oportuna, como el envío de recordatorios amigables o la comunicación proactiva con el cliente para entender cualquier dificultad que pueda estar enfrentando.

Identificación Temprana de Riesgos mediante el Seguimiento

Finalmente, la diversificación de la base de clientes y la consideración de herramientas de protección de crédito, como seguros de crédito o avales, pueden complementar las estrategias preventivas. Estas medidas adicionales ayudan a mitigar el impacto financiero en caso de que, a pesar de los esfuerzos, algún impago inevitablemente ocurra. En definitiva, una estrategia de prevención de impagados bien articulada no solo protege el flujo de caja, sino que también fortalece la relación con los clientes solventes y contribuye a la sostenibilidad a largo plazo del negocio.

Negociación Cara a Cara y Formalización del Acuerdo con Garantías

Es recomendable entablar un contacto telefónico con el cliente Moroso con el objeto de concertar un encuentro personal, ya que las negociaciones cara a cara suelen ser más eficaces intentado llegar a un Plan de Pagos barajando diferentes condiciones de pago. En todo caso, es importante:

– Firmar un documento de reconocimiento de deuda.

– Plasmar por escrito el Acuerdo de Pagos logrado.

– Tratar que el cliente moroso garantice el acuerdo de pagos mediante cheque, letras de cambio o Pagarés que, en caso de impago, podrán reclamarlo mediante el cauce del juicio cambiario. Si no conseguimos un acuerdo amistoso, la remisión de un burofax con acuse de recibo y certificado de texto, certifica el envío, contenido y fecha del mismo, así como su recepción por su destinatario, advirtiéndole que de no proceder al pago o ponerse en contacto con el departamento responsable, iniciaremos las pertinentes acciones judiciales contra él. Es muy importante acreditar la mediación y la reclamación extrajudicial a través de un medio que permita demostrar su constancia, ya que ello tiene una especial incidencia en lo que a la condena de las costas en litigio se refiere.

El Procedimiento Monitorio para Reclamar Deudas

Proceso del cual el acreedor reclama una deuda dineraria, vencida y exigible, independientemente de su cuantía acreditada a través de documentos firmados por el cliente moroso, facturas, albaranes, telegramas u otros que acrediten la relación entre el acreedor y el deudor. El procedimiento se inicia con la presentación de una petición inicial de juicio monitorio a través de una demanda que podrá extenderse en impreso o formulario facilitado por el propio juzgado, acompañándola de los documentos que acrediten la deuda. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado. siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000€.

En este punto, el deudor puede actuar del siguiente modo:

– Pagar al acreedor: una vez que acredite ante el juzgado el pago se dará por finalizado el procedimiento.

– No comparecer ante el Juzgado ni acreditar el pago.

– Si comparece puede a su vez realizar dos conductas: Pagar, en cuyo caso, tan pronto acredite el pago se archivarán las actuaciones;

Oponerse al pago, mediante escrito de oposición, que habrá de presentar en el plazo de 20 días desde que fue requerido por el Juzgado, resolviendo definitivamente el asunto en el juicio que corresponda (por razón de la cuantía). Estamos ante un proceso muy ágil ya que nos permite, en caso de que no haya oposición, obtener en un corto espacio de tiempo, bien el cobro de la deuda, bien un título directamente ejecutable.

Juicio cambiario

Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título. El tribunal analizará, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, las siguientes medidas:

-Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

-Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor.

Si éste no se opone a la demanda, se podrá solicitar el embargo y subasta de los bienes para cobrar la cantidad reclamada, más intereses y costas. Si el deudor se opusiese (por motivos bastante limitados: falta de validez, falta de legitimación o extinción del crédito) se convocará una vista de Juicio Verbal en la que el acreedor contestará a la demanda de oposición.

En el juicio cambiario será preceptiva la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad de la demanda sea superior a 2.000 euros. Al igual que el monitorio, se trata de un procedimiento muy rápido, consiguiendo directamente el embargo de los bienes del deudor, en el que las posibilidades de oposición por parte del deudor están muy restringidas.

Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, se decidirá a través del juicio ordinario. (para demandas por importe superior a 6000 euros). Juicio verbal (demandas por importe inferior a 6000 euros).

Breve mención al juicio ordinario y verbal

El procedimiento del juicio ordinario se inicia mediante demanda ante el Juzgado y posterior notificación a la otra parte para que  proceda a contestarla. Una vez contestada, se citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado, y tratará de que lleguen a un acuerdo.

En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.

En el caso de no alcanzar un acuerdo, las partes propondrán la práctica de las pruebas que consideren necesarias, y se citará a las partes a la celebración del Juicio oral donde se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones que consisten en una valoración de los resultados de las pruebas en relación con los hechos que alegaron las partes. El juicio quedará  “visto para sentencia” El juicio verbal es menos extenso, al igual que el ordinario se iniciará mediante demanda que será notificada a la otra parte y se citará a ambos para un juicio oral al que acudirán con las pruebas en las que basen sus pretensiones y en ese mismo acto el demandado deberá contestar a la demanda. Tras la celebración del juicio oral, el juicio quedará “visto para sentencia”.

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